Notas
Presentación
Esquema
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MODULO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales
  • Capítulo I
3
 
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Normativa básica
  •  Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Objeto de la norma
  •  Regular los aspectos que hacen posible la prevención de riesgos laborales como actividad integrada.
  •  A partir de una planificación que incluya la técnica, organización y condiciones de trabajo
  •  Presidido por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación de la  LPRL
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Objeto de la norma (II)
  •   Regula:


    •  Evaluación de riesgos (E.R.)
    •  Capacidades y formación necesarias para
       el desarrollo actividad preventiva
    •  Acreditación S.P.
    •  Auditoria o evaluación externa



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¿Cómo se desarrolla la actividad preventiva?
  •  Mediante la implantación de un plan de
     prevención de riesgos.
  •  Este plan incluye la Evaluación de riesgos y su
     consiguiente Planificación de la actividad. preventiva
  • El empresario deberá adoptar alguna de las
    modalidades que explicaremos a continuación…
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Evaluación de los riesgos
  • Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse
  • Para obtener información sobre la necesidad de tomar medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse
  •  RESULTADO: Planificación actividad preventiva
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Origen de la ley de Prevención de Riesgos laborales.
  • En la Constitución de 1978, se ordena a los poderes públicos que velen por la Seguridad e Higiene en el trabajo (Art.40.2).
  • En el año 1989, La Directiva Comunitaria 89/391/CEE da un toque de atención a nuestro país para que actualizase  la legislación existente en materia de prevención.
  • Hasta el año 1995, no aparece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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¿De donde viene?
  • Capítulo II
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Razones Para Una Ley
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"La Ley de Prevención de..."
  • La Ley de Prevención de RR.LL (Ley 31/1995,de 8 de noviembre) es la base normativa a partir de la cual se construye la política preventiva.
  • Esta Ley es desarrollada en 1997 por un Reglamento (RD 39/1997 de los Servicios de  Prevención, de 17 de enero) que concreta los preceptos generales de la ley.



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Normativa (Art. 1)
  • La Ley 31/1995.
  • Sus disposiciones de desarrollo  o complementarias: ej. RD 39/1997.
  • Otras normas, legales o convencionales.
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Normativa
  • Normas internacionales (Convenios OIT, normativa comunitaria)


  • Normas internas: CE, CP, ET, reglamentos, convenios colectivos.
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Normativa (Jerarquía)
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Tipos de normas:
  • LA CONSTITUCIÓN: es nuestra norma fundamental donde se recogen los principios estructurales del Estado y Derechos y Deberes fundamentales de las personas.
  • LA LEY: es toda norma jurídica escrita emanada del poder legislativo y publicadas en el B.O.E. con la palabra Ley. Hay dos tipos de Leyes:
  • - ley orgánica
  • - ley ordinaria
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"NORMAS CON FUERZA DE LEY"
  • NORMAS CON FUERZA DE LEY:


    • DECRETOS LEGISLATIVOS:  son dictados por el Gobierno en virtud de una delegación normativa expresa y para cada caso concreto del poder legislativo.
    • DECRETOS LEYES: son disposiciones normativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
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"REGLAMENTOS"
  • REGLAMENTOS: es toda norma escrita , de rango inferior a la ley, dictada por el Poder Ejecutivo en virtud de su competencia  para desarrollar las leyes. Tienen distintos nombres, según que órgano los dicte:
  • - Real Decreto
  • - Ordenes Ministeriales
  • - Resoluciones
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Ley de Prevención
  • Capítulo III
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¿Qué Pretende La Ley? (art.2)
  • Promover la seguridad y la salud de los trabajadores...
  • ... Mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias...
  • ... Para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
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Ley Prevención Riesgos Lab.
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Carácter de la Norma
  •   Derecho mínimo.


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¿ A quién se aplica?
  • A todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Funcionarios y personal contratado por la Administración.
  • A las sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo personal.
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¿A quién no se aplica?
  • A las actividades en el ámbito de las funciones públicas de:
          • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
          • Servicios operativos de protección civil en casos de grave riegos, catástrofe y calamidad pública.
  • Trabajadores del hogar.


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Definiciones
  • Capítulo IV
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Definiciones (art. 4)

  • Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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Definiciones (cont)
  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.


  • Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.



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Definiciones (cont.)

  • Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
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Definiciones (cont.)

  • Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
31
Definiciones (cont.)
  • Peligro:  Es todo aquello que puede producir un daño o deterioro de la salud del trabajador.
  • Daño: Cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a consecuencia del mismo.
  • Zona de Peligro: Entorno especio-temporal, en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.



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Definiciones (cont.)
  • Incidente: Suceso del que no se producen daños o estos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la evidencia de riesgos derivados del trabajo.


  • Siniestro: Suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bienes, o deterioro del proceso de producción.



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Definiciones (cont.)
  • Gravedad Potencial de un Siniestro: Es una indicación de la importancia de los efectos que podría  haber tenido un siniestro determinado, aun en el caso de que no se hubiesen materializado.
  • Gravedad Real de un Siniestro: Es una indicación de la importancia de un siniestro, por los daños que se han derivado de él.
  • Daños Derivados de un trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
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Definiciones (cont.)
  • Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.


  • Condición de trabajo: cualquier característica que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.



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Definiciones (cont.)
  • Equipo de protección individual EPI: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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Definiciones (cont.)
  • EPC (Equipo de protección colectiva): Aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuesto a un determinado riesgo.


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ACCIDENTE DE TRABAJO
  • Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena.
  • ELEMENTOS:
  • 1º Que exista una lesión corporal.
  • 2º Que se trate de un trabajador por cuenta ajena (nunca un trabajador autónomo).
  • 3º Que se produzca como consecuencia del trabajo.


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Accidente IN ITINERE
  • Es el que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de este.
  • Se considera accidente laboral cuando:
  • 1º que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo
  • 2º que no se produzcan interrupciones
  • 3º que se realice por el itinerario  habitual
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
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Para que se considere como tal deberán darse dos elementos:
  • Relación trabajo – enfermedad.
  • Que esa enfermedad esté incluida dentro del cuadro de enfermedades profesionales Decreto 1995/78, de 12 de mayo
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Derechos y Deberes
  • Capítulo V
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DERECHOS Y DEBERES
  • EMPRESARIOS:
  • Deber de prevención y evaluación de riesgos.
  • Deberá formar e informar a los trabajadores.
  • Deberá vigilar la salud de sus trabajadores.
  • Adaptará y perfeccionará las medidas de protección conforme varíen las circunstancias de la empresa.
  • Deberá adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia.


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"TRABAJADORES"
    • TRABAJADORES:
    • Avisar del peligro a tus compañeros y superiores.
    • Colaborar en la verificación de su estado de salud a través de los reconocimientos médicos.
    • Cumplir las órdenes e instrucciones en materia de Prevención.
    • Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por el empresario.
    • Seguir la formación tanto teórica como práctica en materia preventiva facilitada por el empresario.
    • Cooperar con el empresario en la aplicación de medidas que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo.

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Prevenir y evaluar
  • La acción preventiva de la empresa  se planificará por el empresario a partir de una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Se actualizará la evaluación  cada vez que cambien las condiciones de trabajo y se revisará con ocasión de haberse producido daños para la salud.
  • El empresario llevará a cabo una investigación siempre que haya daños para las personas o cuando haya indicios de que las medidas de prevención son insuficientes.
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Informar y formar
  • El empresario deberá informar a los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes de los riesgos generales de la empresa y de su puesto en concreto.
  • También de las medidas y actividades de prevención adoptadas para cada tipo de riesgo.
  • El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que  desempeñe o cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
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La formación debe:
  • Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
  • Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
  • Repetirse periódicamente si fuera necesario.
  • Impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el debido descuento del tiempo invertido.
  • Siempre serán gratuitos para el trabajador.
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Vigilancia de la salud
  • Se efectuará:
  • respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información recibida.
  • Comunicando sus resultados a los trabajadores afectados.
  • No pueden usarse los resultados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
  • Restringiendo el acceso a la información médica de carácter personal al personal médico y a las autoridades sanitarias.
  • Si los riegos inherentes al trabajo lo hiciesen necesario el deber de vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral.
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La vigilancia de la salud requiere el consentimiento previo del trabajador.

  • Este carácter voluntario, solo se exceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadores cuando:
  • Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • El estado de la salud del trabajador pueda ser un peligro para el mismo o para sus compañeros.
  • Sea establecido en una disposición legal.
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"1º Se analizarán las posibles..."
  • 1º Se analizarán las posibles situaciones de emergencia.


  • 2º Se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y personas ajenas a la empresa designando a personas para poner en práctica dicha misión.
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Capítulo VI
 Derechos y obligaciones
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Principios acción preventiva (Art. 15)
  •  Evitar los riesgos.
  •  Evaluar los riesgos que no se pueden evitar (obligación Evaluación Riesgos, art. 16)
  •  Combatir los riesgos desde su origen.
  •  Adaptar el trabajo a la persona.
  •  Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  •  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe
    poco o ningún peligro.
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Principios acción preventiva (cont.)
  •  Planificar la prevención (según RSP)
  •  Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  •  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  •  Principio de información.
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Otras obligaciones del empresario son:
  • Proteger a trabajadores especialmente sensibles (Trabajadoras embarazadas, menores y discapacitados).
  • Documentar la actividad preventiva de la empresa.
  • Coordinar las actividades empresariales (contratas y subcontratas).
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Obligaciones de los trabajadores
  • Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte,...
  • Utilizar los medios y equipos de protección de protección facilitados por el empresario y siguiendo sus instrucciones.
  • No poner fuera de funcionamiento o desactivar los dispositivos de seguridad.
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"Informar de inmediato a tus..."
  • Informar de inmediato a tus superiores o a los encargados de las tareas de prevención o a los representantes sindicales acerca de cualquier situación de riesgo.
  • Contribuir con nuestra actitud  a que todos cumplan con las normas de seguridad y salud laboral.
  • Cooperar con el empresario para que se logre garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos.
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

  • ¿QUE TIPOS DE RESPONSABILIDADES HAY?
  • *CIVIL
  • *PENAL
  • *ADMINISTRATIVA
  • *DISCIPLINARIA

  • ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES?


  • *EL EMPRESARIO


  • *EL TRABAJADOR
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Algunos derechos
  • Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14).
  • Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17).
  • Derecho de información, consulta y participación (arts. 12, 18, Cap.V: arts 33 y sig.)
  • Derecho a formación (art. 19).
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Algunos derechos...
  •  Derecho a medidas de emergencia en la empresa (art. 20).
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...y obligaciones (I)
  •  Obligaciones (art.29):
    • Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas
    •  Usar adecuadamente todos los equipos y medios con los que desarrollen su actividad.
    • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos fuera de funcionamiento.



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...Obligaciones (II)
  •  Obligaciones:
    • Informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad.
    • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
    • Cooperar con el empresario.
  • Falta disciplinaria si se incumple todo lo
     anterior.
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Obligaciones empresario
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Protecciones especiales
  •  Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riegos. (art. 25)
  •  Protección a la maternidad. (art. 26)
  •  Protección de los menores. (art. 27)
  •  Igual nivel de protección a los
     trabajadores de ETT. (art. 28)
64
 
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Responsabilidades y sanciones
  •  Responsabilidad: administrativa, penal
     y civil (daños y perjuicios). Art 42
  •  Empresa responde solidariamente con
    contratistas y subcontratistas. art. 42.2
  • Otras sanciones: Requerimientos, paralización de trabajos. Arts 44 y 45
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Responsabilidades y sanciones (II)
  •  Régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.
    • Arts 46, 47 Y 48 tipifican la infracción (leve, grave, muy grave)
    • Arts 49-51 Sanciones
    • RD legislativo 5/2000 (deroga la ley desde enero 2001).

67
 
68
Gestión de la Prevención
  • Capítulo VII
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GESTION DE LA PREVENCIÓN
  • Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios  de Prevención, existen varias modalidades organizativas según el tamaño y de la actividad de la empresa.
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Consulta y participación
  •  Pilar fundamental de la LPRL
  •  Los trabajadores tienen derecho a participar
     en la empresa en las cuestiones relacionadas
     con la Prevención de riesgos. Art.34
  •  El empresario deberá consultar la adopción
     de medidas relacionadas con la prevención
     de riesgos. Art. 33
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¿Cómo se hace?
  •   A través de los representantes sindicales
    y representación especializada:


  •  Delegados de prevención
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Delegados de Prevención
  • SON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
    • Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores.
    • Su designación es un derecho de los trabajadores, no un deber,pero su existencia facilita las obligatorias consultas a los trabajadores.
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Delegados de prevención
  •  Representantes trabajadores con funciones
     específicas en PRL. Art. 35
  •  Nº depende  del nº trabajadores empresa:
    • < 30 Delegado prev. = Representante personal
    • > 30 obligación designarlo.
    •  Competencias
    • Colaboración n  Promover y fomentar cooperación
    • Consulta n  Vigilancia y control
    • Funciones Comité  s y s si no existe en la empresa.
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Competencias y Garantías
  • Se les dotará de medios y formación para el ejercicio de sus funciones
  • No ser sancionado ni despedido durante el ejercicio de sus funciones
  • Prioridad de permanencia en la empresa  en supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas
  • Crédito horario para desarrollar sus funciones.


  • Competencia de colaboración
  • Competencia de promoción
  • Competencia de consulta
  • Competencia de control
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¿cuántos son?
  • El número de Delegados se determinará por medio de una tabla aunque puede ampliarse por Convenio Colectivo.
  • De 50 a 100_________________ 2 delegados
  • De 101 a 500________________ 3 delegados
  • De 501 a 1000_______________ 4 delegados
  • De 1001 a 2000______________ 5 delegados
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El Comité de Seguridad y Salud
  • ES EL ÓRGANO PARITARIO Y COLEGIADO DE PARTICIPACIÒN DESTINADO A LA CONSULTA REGULAR Y PERIÓDICA DE LAS ACTUACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
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¿quién lo compone?
  • La Ley de Prevención obliga a que se constituya en las empresa con mas de 50 trabajadores.
  • Está compuesto en partes iguales por:
  • *los delegados de prevención
  • *el empresario o sus representantes.
  • Pueden asistir con voz pero sin voto: Delegados sindicales, responsables de prevención, trabajadores cualificados y técnicos ajenos a la empresa.


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Comité seguridad y salud (Art.38)
  •  Órgano paritario y colegiado de participación
  •  Delegados de prevención +
     Representantes empresario
  •  Voz pero no voto representantes sindicales y responsables técnicos de prevención.
  • Reunión trimestral y siempre que sea necesario.
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Comité seguridad y salud (Art.38)
  •  Funciones


    • Participar en los planes y programas de prevención de riesgos
    • Promover iniciativas para la efectiva prevención de los riesgos.
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Servicios de prevención
  • R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
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Servicios de Prevención
  •  El empresario designará uno o varios trabajadores, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada.
  • S.P: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas (...)
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¿cuales son sus funciones?
  • Se reunirán trimestralmente y siempre que alguna de las partes lo solicite.
  • Las funciones que desempeña son:
  • Participa en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos
  • Promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos de seguridad.


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Servicio de Prevención Propio
  • Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.
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¿ es obligatorio ?
  • Será obligatorio cuando:
  • La empresa tenga mas de 500 trabajadores.
  • Cuando la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y sus actividades estén incluidas en el anexo I del R.D. 39/1997 reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Si así lo decide la Autoridad Laboral.
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El Servicio de Prevención Propio

  • * constituirá una unidad organizativa propia.
    * sus integrantes se dedicarán de manera exclusiva a esta actividad.
    * el Servicio de Prevención contará como mínimo con dos especialidades preventivas.
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Funciones y niveles de cualificación
  •  Funciones de nivel básico.
    • Curso básico PRL (30 h.)
  •  Funciones de nivel intermedio.
    •  Técnico intermedio PRL (300 h.)
  •  Funciones de nivel superior
    • Técnico superior PRL (600 h.)
87
Otras cuestiones
  •  Auditorias externas para controlar el S.P. de las empresas (Capítulo V).
  •  El Reglamento regula  forma de obtener la acreditación de las entidades para ser S.P. ajenos (Capítulo IV).
  •  Colaboración de los S.P. Con Sistema nacional de Salud: campañas, información, coordinación...
    ( Capítulo VII)
88
No se vayan todavía...
89
 
90
Ergonomía
  • Capítulo VIII
91
¿Porqué legislación en Ergonomía?
  •  La ergonomía se preocupa del estudio
     y adecuación de los puestos de trabajo.
  •  Estudia los esfuerzos y los movimientos
     repetitivos.
  • Se observó que también son muy importantes los factores ambientales y la organización del trabajo en la s y s
92
¿Porqué legislación en Ergonomía?
  • Todo lo anterior se legisla, vamos a ver c/u de los R.D. referentes.
  •  Importante saber los mínimos legales.
  •  Legislación = posible guía para factores que afectan a un puesto de trabajo.
93
Lugares De trabajo
  • R.D. 486/1997 Disposiciones mínimas
     de s y s en los lugares de trabajo
94
Definiciones
  •  Lugar de trabajo:  Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a las que deban acceder en razón de su trabajo. Incluyen:
    •  servicios higiénicos
    •  locales de descanso
    •  primeros auxilios
    •  comedores
95
Objeto de la norma
  •  Regula  las condiciones mínimas de s y s que deben cumplir los lugares de trabajo, relativas a:
    •  Condiciones constructivas
    •  Orden, limpieza y mantenimiento
    •  Condiciones ambientales
    •  Iluminación
    •  Servicios higiénicos y locales de descanso
    •  Material y locales de primeros auxilios
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Disposiciones mínimas
  •  GENERAL: Medidas necesarias para que la utilización lugares de trabajo no origine riesgos para s y s de trabajadores.


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Disposiciones mínimas (II)
  • Condiciones constructivas


    •  Estabilidad y solidez
    •  Facilitar control situaciones emergencia
    •  Requisitos mínimos Anexo I.
      •  Delimita las características que tienen que tener
         Espacios de trabajo,  suelos, aberturas y
         desniveles, barandillas, puertas y portones,
         escaleras, instalación eléctrica...

98
Disposiciones mínimas (III)
  • - Que no supongan  incomodidad para los trabajadores.
  •      - Da cifras en cuanto a tª, humedad relativa, velocidad y renovación del aire.
99
Disposiciones mínimas (IV)
  • - Tabla de iluminación mínima (lux.) en
       función de exigencia visual de la tarea
  •     - Características iluminación
  •     - Alumbrado de emergencia
  •     - Iluminación no riesgo eléctrico añadido


100
Disposiciones mínimas (V)
  • Material y  locales 1os.  Auxilios


  • Adecuado a nº trabajadores...
  • Mínimo de lo que tiene que disponer en botiquín
  • Local para empresas > 50 trabajadores
  • Botiquín, camilla y fuente agua potable
  • Claramente señalizado (local y material)


101
Pantallas de
visualización de datos
  • R.D. 488/97 Disposiciones mínimas de s y s relativas al trabajo con equipos con PVD
102
Definiciones
  •  Pantalla de visualización de datos
  •       Pantalla alfanumérica o gráfica, con
    cualquier método de representación utilizado.
  •     (excepto smas portátiles, calculadoras, cajas registradoras, máquinas de escribir “antiguas”, smas informáticos para el público, puestos conducción de vehículos o máquinas)


103
Obligaciones empresario
104
Equipos de trabajo
  • R.D. 1215/1997 Disposiciones mínimas para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
105
Definiciones
  •  Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. (ART.4 LPRL)
  •  Utilización: Cualquier tipo de actividad  referida a un equipo de trabajo
106
Obligaciones empresario
  •  Utilizar equipos que cumplan disposiciones
     reglamentarias y condiciones Anexo I
  •  Tener en cuenta ppios ergonómicos para
     aplicación medidas de este R.D.
  •  Obliga a comprobaciones de los equipos (art.4)
  •  Debe dar formación e información específica,
     comprensible y adecuada
  •  Consulta y participación trabajadores (art 18 LPRL)
107
Manipulación manual cargas
  • R.D. 487/97 Disposic. Mínimas de s y s relat a manipulac. Manual de cargas que entrañen riesgos dorso lumbares
108
Definiciones
  •  Manipulacion manual de cargas: Cualquier operación de transporte, sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores (...) que por sus características entrañe riesgos dorsolumbares para los trabajadores (art.2)
109
Obligaciones empresario
  •  Evitar la manipulación manual de cargas
  •  Realizar evaluación específica del riesgo,
     según Anexo I
  •  Vigilancia de la salud (no dice cuando)
  •  Formación e información sobre manipulación
     manual de cargas correcta y sobre riesgos.
110
Agentes biológicos
  • R.D. 664/97 sobre la protección de trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
111
Exposición a agentes cancerígenos
  • R.D. 665/97 sobre protección de trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
112
Definiciones
  •  Agente cancerígeno: Sustancias o preparados clasificados como tales por la normativa de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos
  •  Agentes biológicos: Microorganismos, cultivos celulares o endoparásitos humanos infecciosos, alérgicos o tóxicos. (*)



113
Obligaciones empresario
  •  Evitar utilización agentes biológicos peligrosos o cancerígenos
  •  Si no es posible, evaluar los riesgos
  •  Evitar exposición a agentes biológicos
  •  Si no es posible, reducir riesgo utilizando
      las medidas de los R.D. (obligatorias si
      existe riesgo)
114
"Vigilancia de la salud por..."
  • Vigilancia de la salud por personal competente
     para este tipo de riesgo. Vacunas gratuitas
  •  Documentación exhaustiva a disposición
      autoridad  laboral y sanitaria
  •  Formación específica para el tipo de riesgo
115
Ruido
  • R.D. 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo
116
Obligaciones empresario
  •  Reducir al  nivel más bajo posible los riesgos
  •  Evaluar la exposición para comprobar que no se
     superan los límites de la norma
  •  Si se superan, aplicar medidas preventivas
  •  Medidas preventivas obligatorias, según nivel
  •  Proporcionar protectores auditivos(*), en nº
     suficiente y previa consulta a trabajadores (repr)
  •  Registrar los datos de evaluaciones de ruido y controles médicos función auditiva
117
Señalización
  • R.D. 485/1997 Disposiciones mínimas en materia de Señalización de s y s en el trabajo
118
Obligaciones empresario
  •  Obligación general
  •  Obligación específica: Formación e
     información en señalización
  •  Disposiciones mínimas obligatorias,  no
     evaluación de riesgos
119
Criterios de señalización
  • Si de la E.R. general se manifiesta la necesidad de adoptar la señalización...
  •  para llamar atención trabajadores
  •  en situaciones de emergencia
  •  para identificar situaciones de emergencia
  •  orientar en maniobras peligrosas
120
Disposiciones mínimas (Anexos)
  •  Carácter general (Anexo I)
  •  Colores de seguridad (Anexo II)
  •  Señales en forma panel (Anexo III)
  •  Señales luminosas y acústicas (Anexo IV)
  •  Comunicaciones verbales (Anexo V)
  •  Señales gestuales (Anexo VI)
  •  Otras señales (Anexo VII)
121
Equipos de protección individual (EPI)
  • R.D. 773/1997 Disposiciones mínimas de s y s relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS
122
Definiciones
123
Obligaciones empresario
  •  Identificación de la necesidad
    • Determinar  puestos de trabajo, partes del cuerpo a proteger y tipo de equipo (ayuda Anexo III)
  • Elección EPIS
    • Según requisitos y condiciones art.5
    • Proceso de elección, art.6
  •  Proporcionar y asegurar mantenimiento EPI
  •  Información y formación
124
Obligaciones trabajador
  •  Utilizar y cuidar  correctamente los EPIS
  •  Guardar el equipo de protección en el lugar
     indicado para ello
  •  Informar de inmediato de cualquier
     desperfecto, anomalía o daño apreciado en el equipo
125
Órganos Administrativos
  •  Administraciones públicas competentes en materia laboral (art. 7) y sanitaria (art.10)
  •  INSHT (art. 8)
  •  Inspección de trabajo y Seg Social (art. 9)
  •  Comisión Nacional de sys en el trabajo (art.13)
  •  Organismos de las CCAA, encargados de la
    s y s laboral. Coordinación (art.11)
126
TECNICAS PREVENTIVAS
127
TECNICAS PREVENTIVAS
(Técnicas Médicas).
  • TÉCNICAS MÉDICAS DE PREVENCIÓN:



    • · Selección de Personal: Técnica que permite adaptar las características de la persona a las del trabajo que va a realizar, tratando de orientar cada trabajador al puesto adecuado (orientación profesional médica).


    • · Reconocimientos Médicos  Preventivos: Técnica habitual para controlar el estado de salud de un colectivo de trabajadores a fin de detectar precozmente las alteraciones que se produzcan en la salud de estos (chequeos de salud).


    • · Tratamientos Médicos Preventivos: Técnica para potencias la salud de un colectivo de trabajadores frente a determinados agresivos ambientales (tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.).


    • · Educación Sanitaria: Constituye una técnica complementaria de las técnicas médico-preventivas a fin de aumentar la cultura de la población para tratar de conseguir hábitos higiénicos (folletos, charlas, cursos, etc).
128
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS): Seguridad del Trabajo.
  •  · SEGURIDAD DEL TRABAJO: Técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales:


    • Lesiones originadas en el trabajador por elementos móviles maquinaria (atropellos  vuelco), máquinas (golpes, cortes, atrapamientos), materiales desprendidos (pieza que se mecaniza o elementos de la máquina), etc.


    • Lesiones originadas por herramientas manuales o mecánicas (golpes y cortes), lesiones oculares, esguinces, etc.


    • Lesiones originadas por golpes con objetos no móviles,  máquinas o materiales, equipamientos, et.


    • Lesiones originadas por aplastamientos, caídas de o desde aparatos elevadores, vuelco de vehículos, ect.


    • Lesiones provocadas por quemaduras, asfixia, paro respiratorio, tetanización o fibrilación ventricular, consecuencias de contactos con la corriente eléctrica.
129
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Higiene del Trabajo).
  • · HIGIENE DEL TRABAJO: Técnica de prevención de las enfermedades profesionales que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los factores físicos, químicos y biológicos ambientales para hacerlos compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos.
130
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Higiene del Trabajo).
  • 1-Factores de origen físico:


    • Permanencia del trabajador durante prolongados periodos de tiempo a niveles de presión sonora excesivos (sordera profesional). Pudiendo dar lugar a otras repercusiones fisiológicas (aumento del ritmo cardiaco, aceleración del ritmo respiratorio, reducción de la actividad cerebral, etc.).


    • Permanencia del trabajador durante largos periodos de tiempo a elevadas temperaturas (deshidratación, golpe de calor) o bajas temperaturas (parálisis, trombosis, etc.).


    • Exposición a radiaciones ionizantes (quemaduras, hemorragias, cánceres, etc.) o radiaciones no ionizantes (cataratas, conjuntivitis, inflamación de la córnea, etc.).


    • Otros factores de origen físico pueden son: la humedad, corrientes, iluminación, vibraciones, ventilación, etc.
131
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Higiene del Trabajo).
  • 2-Factores de origen Químico: Los factores ambientales de origen químico pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades profesionales como consecuencia de exposición a contaminantes tóxicos, los cuales pueden producir efectos:


    • Corrosivos (destruyen los tejidos sobre los que actúa).


    • Irritantes (irritan la piel o las mucosas en contacto con el tóxico).


    • Neumoconióticos (producen alteración pulmonar por partículas sólidas o polvos).


    • Asfixiantes (producen desplazamiento del oxígeno del aire).


    • Cancerígenos, mutagénicos  y teratégenos (pueden producir cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones del feto, etc.)


    • Anestésicos y Narcóticos (producen depresión en el sistema nervioso central).


    • Sistémicos (producen alteraciones en determinados sistema como hígado, riñones, etc.).
132
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Higiene del Trabajo).
  • 3-Factores de origen Biológico:  Los factores ambientales de origen biológico pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades profesionales como consecuencia de exposición a contaminantes biológicos, como:


    • -Bacterias (Tétanos, brucelosis, tuberculosis, etc.).


    • -Parásitos (paludismo, toxoplasmosis, etc.).


    • -Virus (hepatitis, rabia, etc.).


    • -Hongos (pie de atleta).
133
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Ergonomía).
  • · ERGONOMÍA: Técnica de prevención de la fatiga que actúa mediante la adaptación del ambiente al hombre (diseño del ambiente, técnicas de concepción, organización del trabajo, proyecto de instalaciones, etc.). Las consecuencias derivadas de la carga de trabajo son:


    • Accidentes  derivados de la fatiga física y/o mental.
    • Malestar y dolores músculo-esqueléticos.
    • Insatisfacción laboral.
    • Absentismo.
    • Irritación de la conducta.
    • Etc.


134
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Psicosociología).
  • ·PSICOSOCIOLOGÍA: Técnica de prevención de los problemas psicosociales (estrés, insatisfacción, agotamiento psíquico, etc.) que actúa sobre los factores psicológicos para humanizarlos. Estos son:


    • Insomnio, fatiga, trastornos digestivos y cardiovasculares, problemas psicológicos, etc. motivados por el tipo de jornada laboral (a turnos, nocturno, etc.).


    • Fatiga mental, originada como consecuencia de la automatización, falta de comunicación, introducción de nuevas tecnologías (NT)  o nuevas formas de organización del trabajo (NFOT),  etc.
135
TECNICAS PREVENTIVAS
(TECNICAS NO MÉDICAS: Otras Técnicas).
  • ·FORMACIÓN: Técnica general de prevención de los riesgos profesionales que actúa sobre el hombre para crear hábitos de actuación en el trabajo correctos que eviten los riesgos derivados del mismo.


  • ·INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN: Técnica preventiva cuyo objetivo es que el trabajador conozca los riesgos de su puesto, así como todos los medios y política preventiva de la organización con el fin de alcanzar su participación e implicación en estos objetivos reduciendo así la posibilidad de que este sufra un accidente de trabajo.


  • ·POLÍTICA SOCIAL: Técnica general de prevención de los riesgos profesionales que actúa sobre el ambiente social, promulgando leyes, disposiciones o medidas a nivel estatal o empresarial.
136
ACCIDENTE DE
TRABAJO
137
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva LEGAL).
    • CONCEPTO (LEGAL): “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. (Art.-115.1 TRLGSS).
    • (A partir del 1 de enero de 2004 también para los AUTONOMOS).




  • TANTO EN EL CENTRO DE TRABAJO COMO
  •          “IN ITINERE”: Trayecto habitual y normal
  • del trabajo a casa  y de casa al trabajo. (doble plano espacio-temporal).
138
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva  LEGAL).
  • (Art.-115.2 TRLGSS): “Tendrán la consideración de ACCIDENTE DE TRABAJO”:


    • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.


    • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.


    • C) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
139
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva  LEGAL).
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.


  • Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe  que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.


  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.


  • G) Las consecuencias del accidente que resulten modificas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
140
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva  LEGAL).
  • (Art-115.3 TRLGSS): Se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutivas de ACCIDENTE DE TRABAJO las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.


    • La Ley 31/95 de PRL ofrece un grado más de protección o garantía al trabajador. Ya que quien tiene que demostrar que la relación causa del accidente y la lesión no son tales es el empresario.
141
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva  LEGAL).
  • (Art-115.4 TRLGSS): “No obstante de lo establecido en los números anteriores no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    • Los que sean debidos  a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta, la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
    • En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.


    • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
142
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva  LEGAL).
  • (Art-115.5 TRLGSS): No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:


    • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.


    • B) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

143
ACCIDENTE DE TRABAJO
(CONCUSIONES).
  • “CONCLUSIÓN”: DEL ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO PODEMOS ESTABLECER TRES ELEMENTOS O REQUISITOS, QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA QUE UN ACCIDENTE DE TRABAJO PUEDA SER CONSIDERADO COMO TAL:


144
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • El RD 1273/03 aprobado por el gobierno el paso día 10 de octubre en el consejo de ministros, mejora la situación de los trabajadores autónomos en una doble vertiente:
    • (A partir del próximo 1 de noviembre): Los T. A.  Tendrán la prestación de la S.S., a partir del 4º día de la baja por enfermedad común o accidente no laboral. La cuantía de la prestación será del 60% de la B.R. desde el 4º hasta el 20 día de baja. Y del 75% a partir de ese momento.


    • (A partir del próximo 1 de enero de 2004): Los T. A. podrán cobrar la prestación de la S.S., a partir del 1º día de la baja por enfermedad profesional o accidente laboral. La cuantía de la prestación hasta el alta será del 75% de la B.R.


145
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
146
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • La base normativa de esta nueva consideración para los T. A. se encuentra en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de medidas de reforma económica:
    • Título III (Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad):
      • Art.-7: Epígrafes  de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
        • Art.-7.1: (Da una nueva redacción al artículo primero y al anejo 2 del RD 2930/1979 para introducir la tarifa de Primas para la cotización a la S.S. por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional para los T. A.).
      • Art.-8: Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. (“…”).
      • Disposición final primera: Cotización adicional por la ampliación de la protección por incapacidad temporal. (T. A. 29,80%).
147
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • El RD 1273/03 regula la ampliación de la cobertura por contingencias comunes y la cobertura por AT y EP para los trabajadores adscritos al RETA en los siguientes términos:


  • Art.-1:En el momento de causar alta en este régimen especial, los trabajadores podrán acogerse VOLUNTARIAMENTE a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.


  • Realizada la opción a favor de dicha cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta. (Aquellos TA que no realizaran la opción en el momento del alta, podrán realizarla transcurridos 3 años naturales desde la fecho de efecto del alta, debiendo solicitarlo por escrito antes del día primero del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el 1 de enero del año siguiente).


  • El acogimiento a la cobertura por AT y EP es por periodos mínimo de 3 años, computados por años naturales completos; que se prorrogará automáticamente, salvo modificación de la opción realizada.


148
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Los trabajadores que hubieran optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal deberán formalizarla con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


  • La opción de estos trabajadores a favor de la protección por contingencias profesionales deberá formalizarse con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya formalizado dicha cobertura de la incapacidad temporal.


  • La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal implicará en todo caso la renuncia a la protección por contingencias profesionales.


  • Pero si se puede renunciar a la cobertura por AT o EP sin que implique necesariamente la renuncia a las coberturas por contingencias comunes.


149
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-3.2: Se entenderá como ACCIDENTE DE TRABAJO del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. A tal efecto tendrán la consideración de AT:


    • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.


    • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.


    • Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el RD 1995/1878, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquel.


    • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.



150
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • e) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.


  • Art.-3.3:No tendrán la consideración de AT en el RETA:


  • Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.


  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésa la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la nataturaleza.


  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.




151
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-3.4: No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
152
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-4: El alcance de la acción protectora para los TA que coticen voluntariamente para la cobertura por AT o EP y contingencias comunes son:


      • Asistencia sanitaria.
      • Subsidio por incapacidad temporal.
      • Prestaciones por incapacidad permanente.
      • Prestaciones por muerte y supervivencia.
      • Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes derivadas de AT o EP, que no causen incapacidad.
153
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-4.2: En el RETA, se entenderá por  incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
  • “la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminuación no inferior al 50% en su rendimiento normal par dicha profesión, sin inpedirle la realización de las tareas fundamentales de aquella.


  • Art.-4.3:En el caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el beneficiario tendrá derecho a la entrega de una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, calculada ésta según lo previsto en el artículo séptimo, (Art-7: la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación), o a una pensión vitalicia en los mismo términos en que se reconoce en el régimen general.
154
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-5:Condiciones de acceso a las prestaciones:


  • Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones que los interesados estén afiliados y en situación de alta o asimilada, así como que con excepción del auxilio por defunción se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad social…
155
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-8 Reconocimiento del derecho y el pago:


  • El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se llevarán a cabo en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social por el INSS o por la mutua de AT y EP de la SS.
156
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art-10: los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la prestación económica por incapacidad temporal percibirán el correspondiente subsidio:


    • Con carácter general, a partir del 4º día inclusive de la baja en el trabajo o actividad.


    • En los supuestos en que el interesado hubiese optado por a cobertura de las contingencias profesionales o las tenga cubiertas de forma obligatoria y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja.
157
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Art.-11: Cuantía de la prestación: la cuantía del subsidio será el resultado de aplicar sobre la correspondiente base reguladora, los siguientes porcentajes:


    • (Enfermedad común).Con carácter general, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive,, en la correspondiente actividad, el 60%. A partir del día vigésimo primero, el 75%.


    • En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente al de la baja.


158
ACCIDENTE DE TRABAJO
(El caso particular de los T. A.).
  • Disposición transitoria primera: plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta:


  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la SS en la fecha de entrada en vigor de este RD







  • y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este RD, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes, auque no coincida con un periodo de tres años.
159
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva Preventiva).
  • (P.V.) TÉCNICO-PREVENTIVO: “Todo suceso ANORMAL, no QUERIDO ni DESEADO, que se presenta de forma BRUSCA e INESPERADA, aunque normalmente es EVITABLE que interrumpe la normal CONTINUIDAD DEL TRABAJO y puede causar LESIONES a las personas,  PERDIDAS económicas y materiales”.










  • Desde este punto de vista es precisamente el riesgo que conlleva para la las personas lo que diferencia al accidente de otras incidencias, averías, paradas en la producción, perdidas materiales y económicas.


160
ACCIDENTE DE TRABAJO
(Perspectiva Preventiva).
161
ENFERMEDAD PROFESIONAL
(PERSPECTIVA LEGAL).
  • CONCEPTO LEGAL (Art-116.1 TRLGSS): “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (AHORA TAMBIEN PARA LOS T. A. EN LAS CONDICIONES YA VISTAS) en las actividades que se especifican en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • Las enfermedades no incluidas en el citado artículo y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, se contempla como accidente de trabajo.
  • En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que ha de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá , en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.
162
ENFERMEDAD PROFESIONAL
(PERSPECTIVA LEGAL).
  • Dicho listado viene recogido en el RD 1995/78 de 12 de mayo (B.O.E. de 25-08-78) clasificando las EP en los siguientes grupos:


  • 1.-Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos.


  • 2.-Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.


  • 3.-Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de
  • sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.


  • 4.-Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.


  • 5.-Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.


  • 6.-Enfermedades sistemáticas.
163
ENFERMEDAD PROFESIONAL
(PERSPECTIVA PREVENTIVA).
  • (P.V.) TÉCNICO PREVENTIVO: Se habla de enfermedad derivada del trajo, no de enfermedad profesional; como “Aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado”.
164
ACCIDENTE DE TRABAJO
Vs
ENFERMEDAD PROFESIONAL
165
EVOLUCIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PRL EN LA EMPRESA