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- Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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- Regular los aspectos que hacen
posible la prevención de riesgos laborales como actividad integrada.
- A partir de una planificación que
incluya la técnica, organización y condiciones de trabajo
- Presidido por los mismos
principios de eficacia, coordinación y participación de la LPRL
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6
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- Regula:
- Evaluación de riesgos (E.R.)
- Capacidades y formación
necesarias para
el desarrollo actividad
preventiva
- Acreditación S.P.
- Auditoria o evaluación externa
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7
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- Mediante la implantación de un
plan de
prevención de riesgos.
- Este plan incluye la Evaluación
de riesgos y su
consiguiente Planificación
de la actividad. preventiva
- El empresario deberá adoptar alguna de las
modalidades que explicaremos a continuación…
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8
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- Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan
podido evitarse
- Para obtener información sobre la necesidad de tomar medidas preventivas
y el tipo de medidas que deben adoptarse
- RESULTADO: Planificación
actividad preventiva
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9
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- En la Constitución de 1978, se ordena a los poderes públicos que velen
por la Seguridad e Higiene en el trabajo (Art.40.2).
- En el año 1989, La Directiva Comunitaria 89/391/CEE da un toque de
atención a nuestro país para que actualizase la legislación existente en materia de
prevención.
- Hasta el año 1995, no aparece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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- La Ley de Prevención de RR.LL (Ley 31/1995,de 8 de noviembre) es la base
normativa a partir de la cual se construye la política preventiva.
- Esta Ley es desarrollada en 1997 por un Reglamento (RD 39/1997 de los
Servicios de Prevención, de 17 de
enero) que concreta los preceptos generales de la ley.
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13
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- La Ley 31/1995.
- Sus disposiciones de desarrollo o
complementarias: ej. RD 39/1997.
- Otras normas, legales o convencionales.
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- Normas internacionales (Convenios OIT, normativa comunitaria)
- Normas internas: CE, CP, ET, reglamentos, convenios colectivos.
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- LA CONSTITUCIÓN: es nuestra norma fundamental donde se recogen los
principios estructurales del Estado y Derechos y Deberes fundamentales
de las personas.
- LA LEY: es toda norma jurídica escrita emanada del poder legislativo y
publicadas en el B.O.E. con la palabra Ley. Hay dos tipos de Leyes:
- - ley orgánica
- - ley ordinaria
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17
|
- NORMAS CON FUERZA DE LEY:
- DECRETOS LEGISLATIVOS: son
dictados por el Gobierno en virtud de una delegación normativa expresa
y para cada caso concreto del poder legislativo.
- DECRETOS LEYES: son disposiciones normativas provisionales dictadas por
el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
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18
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- REGLAMENTOS: es toda norma escrita , de rango inferior a la ley, dictada
por el Poder Ejecutivo en virtud de su competencia para desarrollar las leyes. Tienen
distintos nombres, según que órgano los dicte:
- - Real Decreto
- - Ordenes Ministeriales
- - Resoluciones
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- Promover la seguridad y la salud de los trabajadores...
- ... Mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades
necesarias...
- ... Para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
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- A todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los
Trabajadores.
- Funcionarios y personal contratado por la Administración.
- A las sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo
personal.
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25
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- A las actividades en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil en casos de grave riegos,
catástrofe y calamidad pública.
- Trabajadores del hogar.
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- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo.
- Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
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- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer
un daño grave para la salud de los trabajadores.
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30
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- Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente
peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas
específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan.
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31
|
- Peligro: Es todo aquello que
puede producir un daño o deterioro de la salud del trabajador.
- Daño: Cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a
consecuencia del mismo.
- Zona de Peligro: Entorno especio-temporal, en el cual las personas o los
bines se encuentran en peligro.
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32
|
- Incidente: Suceso del que no se producen daños o estos no son
significativos, pero que ponen de manifiesto la evidencia de riesgos
derivados del trabajo.
- Siniestro: Suceso del que se derivan daños significativos a las personas
o bienes, o deterioro del proceso de producción.
|
33
|
- Gravedad Potencial de un Siniestro: Es una indicación de la importancia
de los efectos que podría haber
tenido un siniestro determinado, aun en el caso de que no se hubiesen
materializado.
- Gravedad Real de un Siniestro: Es una indicación de la importancia de un
siniestro, por los daños que se han derivado de él.
- Daños Derivados de un trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
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34
|
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación
utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica que pueda tener una
influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y
la salud del trabajador.
|
35
|
- Equipo de protección individual EPI: cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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36
|
- EPC (Equipo de protección colectiva): Aquella técnica de seguridad cuyo
objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuesto a
un determinado riesgo.
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37
|
- Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena.
- ELEMENTOS:
- 1º Que exista una lesión corporal.
- 2º Que se trate de un trabajador por cuenta ajena (nunca un trabajador
autónomo).
- 3º Que se produzca como consecuencia del trabajo.
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38
|
- Es el que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de este.
- Se considera accidente laboral cuando:
- 1º que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo
- 2º que no se produzcan interrupciones
- 3º que se realice por el itinerario
habitual
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39
|
- La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades
profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional.
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40
|
- Relación trabajo – enfermedad.
- Que esa enfermedad esté incluida dentro del cuadro de enfermedades
profesionales Decreto 1995/78, de 12 de mayo
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43
|
- EMPRESARIOS:
- Deber de prevención y evaluación de riesgos.
- Deberá formar e informar a los trabajadores.
- Deberá vigilar la salud de sus trabajadores.
- Adaptará y perfeccionará las medidas de protección conforme varíen las
circunstancias de la empresa.
- Deberá adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia.
|
44
|
- TRABAJADORES:
- Avisar del peligro a tus compañeros y superiores.
- Colaborar en la verificación de su estado de salud a través de los
reconocimientos médicos.
- Cumplir las órdenes e instrucciones en materia de Prevención.
- Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por el
empresario.
- Seguir la formación tanto teórica como práctica en materia preventiva
facilitada por el empresario.
- Cooperar con el empresario en la aplicación de medidas que mejoren la
seguridad y las condiciones de trabajo.
|
45
|
- La acción preventiva de la empresa
se planificará por el empresario a partir de una evaluación de
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Se actualizará la evaluación cada
vez que cambien las condiciones de trabajo y se revisará con ocasión de
haberse producido daños para la salud.
- El empresario llevará a cabo una investigación siempre que haya daños
para las personas o cuando haya indicios de que las medidas de
prevención son insuficientes.
|
46
|
- El empresario deberá informar a los trabajadores, tanto directamente
como a través de sus representantes de los riesgos generales de la
empresa y de su puesto en concreto.
- También de las medidas y actividades de prevención adoptadas para cada
tipo de riesgo.
- El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, en el
momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones
que desempeñe o cuando se
introduzcan nuevas tecnologías.
|
47
|
- Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador.
- Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros
nuevos.
- Repetirse periódicamente si fuera necesario.
- Impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el
debido descuento del tiempo invertido.
- Siempre serán gratuitos para el trabajador.
|
48
|
- Se efectuará:
- respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona y la confidencialidad de toda la información recibida.
- Comunicando sus resultados a los trabajadores afectados.
- No pueden usarse los resultados con fines discriminatorios ni en
perjuicio del trabajador.
- Restringiendo el acceso a la información médica de carácter personal al
personal médico y a las autoridades sanitarias.
- Si los riegos inherentes al trabajo lo hiciesen necesario el deber de
vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la
relación laboral.
|
49
|
- Este carácter voluntario, solo se exceptuará, previo informe de los
representantes de los trabajadores cuando:
- Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- El estado de la salud del trabajador pueda ser un peligro para el mismo
o para sus compañeros.
- Sea establecido en una disposición legal.
|
50
|
- 1º Se analizarán las posibles situaciones de emergencia.
- 2º Se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y personas
ajenas a la empresa designando a personas para poner en práctica dicha
misión.
|
51
|
|
52
|
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se
pueden evitar (obligación Evaluación Riesgos, art. 16)
- Combatir los riesgos desde su
origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de
la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que
entrañe
poco o ningún peligro.
|
53
|
- Planificar la prevención (según
RSP)
- Adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a
los trabajadores.
- Principio de información.
|
54
|
- Proteger a trabajadores especialmente sensibles (Trabajadoras
embarazadas, menores y discapacitados).
- Documentar la actividad preventiva de la empresa.
- Coordinar las actividades empresariales (contratas y subcontratas).
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55
|
- Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte,...
- Utilizar los medios y equipos de protección de protección facilitados
por el empresario y siguiendo sus instrucciones.
- No poner fuera de funcionamiento o desactivar los dispositivos de
seguridad.
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56
|
- Informar de inmediato a tus superiores o a los encargados de las tareas
de prevención o a los representantes sindicales acerca de cualquier
situación de riesgo.
- Contribuir con nuestra actitud a
que todos cumplan con las normas de seguridad y salud laboral.
- Cooperar con el empresario para que se logre garantizar unas condiciones
de trabajo seguras y sin riesgos.
|
57
|
- ¿QUE TIPOS DE RESPONSABILIDADES HAY?
- *CIVIL
- *PENAL
- *ADMINISTRATIVA
- *DISCIPLINARIA
- ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES?
- *EL EMPRESARIO
- *EL TRABAJADOR
|
58
|
- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14).
- Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17).
- Derecho de información, consulta y participación (arts. 12, 18, Cap.V:
arts 33 y sig.)
- Derecho a formación (art. 19).
|
59
|
- Derecho a medidas de emergencia
en la empresa (art. 20).
|
60
|
- Obligaciones (art.29):
- Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas
- Usar adecuadamente todos los
equipos y medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no
ponerlos fuera de funcionamiento.
|
61
|
- Obligaciones:
- Informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la
seguridad.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
autoridad competente.
- Cooperar con el empresario.
- Falta disciplinaria si se incumple todo lo
anterior.
|
62
|
|
63
|
- Protección a trabajadores
especialmente sensibles a determinados riegos. (art. 25)
- Protección a la maternidad. (art.
26)
- Protección de los menores. (art.
27)
- Igual nivel de protección a
los
trabajadores de ETT. (art.
28)
|
64
|
|
65
|
- Responsabilidad: administrativa,
penal
y civil (daños y
perjuicios). Art 42
- Empresa responde solidariamente
con
contratistas y subcontratistas. art. 42.2
- Otras sanciones: Requerimientos, paralización de trabajos. Arts 44 y 45
|
66
|
- Régimen de infracciones y
sanciones en caso de incumplimiento.
- Arts 46, 47 Y 48 tipifican la infracción (leve, grave, muy grave)
- Arts 49-51 Sanciones
- RD legislativo 5/2000 (deroga la ley desde enero 2001).
|
67
|
|
68
|
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69
|
- Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de
Servicios de Prevención, existen
varias modalidades organizativas según el tamaño y de la actividad de la
empresa.
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70
|
- Pilar fundamental de la LPRL
- Los trabajadores tienen derecho a
participar
en la empresa en las
cuestiones relacionadas
con la Prevención de riesgos.
Art.34
- El empresario deberá consultar la
adopción
de medidas relacionadas
con la prevención
de riesgos. Art. 33
|
71
|
- A través de los representantes
sindicales
y representación especializada:
- Delegados de prevención
|
72
|
- SON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
- Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores.
- Su designación es un derecho de los trabajadores, no un deber,pero su
existencia facilita las obligatorias consultas a los trabajadores.
|
73
|
- Representantes trabajadores con
funciones
específicas en PRL. Art.
35
- Nº depende del nº trabajadores empresa:
- < 30 Delegado prev. = Representante personal
- > 30 obligación designarlo.
- Competencias
- Colaboración n Promover y fomentar cooperación
- Consulta n Vigilancia y control
- Funciones Comité s y s si no
existe en la empresa.
|
74
|
- Se les dotará de medios y formación para el ejercicio de sus funciones
- No ser sancionado ni despedido durante el ejercicio de sus funciones
- Prioridad de permanencia en la empresa
en supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o
económicas
- Crédito horario para desarrollar sus funciones.
- Competencia de colaboración
- Competencia de promoción
- Competencia de consulta
- Competencia de control
|
75
|
- El número de Delegados se determinará por medio de una tabla aunque
puede ampliarse por Convenio Colectivo.
- De 50 a 100_________________ 2 delegados
- De 101 a 500________________ 3 delegados
- De 501 a 1000_______________ 4 delegados
- De 1001 a 2000______________ 5 delegados
|
76
|
- ES EL ÓRGANO PARITARIO Y COLEGIADO DE PARTICIPACIÒN DESTINADO A LA
CONSULTA REGULAR Y PERIÓDICA DE LAS ACTUACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
|
77
|
- La Ley de Prevención obliga a que se constituya en las empresa con mas
de 50 trabajadores.
- Está compuesto en partes iguales por:
- *los delegados de prevención
- *el empresario o sus representantes.
- Pueden asistir con voz pero sin voto: Delegados sindicales,
responsables de prevención, trabajadores cualificados y técnicos ajenos
a la empresa.
|
78
|
- Órgano paritario y colegiado de
participación
- Delegados de prevención +
Representantes empresario
- Voz pero no voto representantes
sindicales y responsables técnicos de prevención.
- Reunión trimestral y siempre que sea necesario.
|
79
|
- Funciones
- Participar en los planes y programas de prevención de riesgos
- Promover iniciativas para la efectiva prevención de los riesgos.
|
80
|
- R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención
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81
|
- El empresario designará uno o
varios trabajadores, constituirá un Servicio de Prevención o concertará
dicho Servicio con una entidad especializada.
- S.P: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a
cabo las actividades preventivas (...)
|
82
|
- Se reunirán trimestralmente y siempre que alguna de las partes lo
solicite.
- Las funciones que desempeña son:
- Participa en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes
y programas de prevención de riesgos
- Promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos de seguridad.
|
83
|
- Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección
de la seguridad y salud de los trabajadores asesorando y asistiendo para
ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.
|
84
|
- Será obligatorio cuando:
- La empresa tenga mas de 500 trabajadores.
- Cuando la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y sus actividades
estén incluidas en el anexo I del R.D. 39/1997 reglamento de los
Servicios de Prevención.
- Si así lo decide la Autoridad Laboral.
|
85
|
* constituirá una unidad organizativa propia.
* sus integrantes se dedicarán de manera exclusiva a esta
actividad.
* el Servicio de Prevención contará como mínimo con dos
especialidades preventivas.
|
86
|
- Funciones de nivel básico.
- Funciones de nivel intermedio.
- Técnico intermedio PRL (300 h.)
- Funciones de nivel superior
- Técnico superior PRL (600 h.)
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87
|
- Auditorias externas para
controlar el S.P. de las empresas (Capítulo V).
- El Reglamento regula forma de obtener la acreditación de
las entidades para ser S.P. ajenos (Capítulo IV).
- Colaboración de los S.P. Con
Sistema nacional de Salud: campañas, información, coordinación...
( Capítulo VII)
|
88
|
|
89
|
|
90
|
|
91
|
- La ergonomía se preocupa del
estudio
y adecuación de los
puestos de trabajo.
- Estudia los esfuerzos y los
movimientos
repetitivos.
- Se observó que también son muy importantes los factores ambientales y la
organización del trabajo en la s y s
|
92
|
- Todo lo anterior se legisla, vamos a ver c/u de los R.D. referentes.
- Importante saber los mínimos
legales.
- Legislación = posible guía para
factores que afectan a un puesto de trabajo.
|
93
|
- R.D. 486/1997 Disposiciones mínimas
de s y s en los lugares de
trabajo
|
94
|
- Lugar de trabajo: Áreas del centro de trabajo,
edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a las que
deban acceder en razón de su trabajo. Incluyen:
- servicios higiénicos
- locales de descanso
- primeros auxilios
- comedores
|
95
|
- Regula las condiciones mínimas de s y s que
deben cumplir los lugares de trabajo, relativas a:
- Condiciones constructivas
- Orden, limpieza y mantenimiento
- Condiciones ambientales
- Iluminación
- Servicios higiénicos y locales
de descanso
- Material y locales de primeros
auxilios
|
96
|
- GENERAL: Medidas necesarias para
que la utilización lugares de trabajo no origine riesgos para s y s de
trabajadores.
|
97
|
- Condiciones constructivas
- Estabilidad y solidez
- Facilitar control situaciones
emergencia
- Requisitos mínimos Anexo I.
- Delimita las características
que tienen que tener
Espacios de
trabajo, suelos, aberturas
y
desniveles, barandillas,
puertas y portones,
escaleras, instalación
eléctrica...
|
98
|
- - Que no supongan incomodidad
para los trabajadores.
- - Da cifras en cuanto a tª,
humedad relativa, velocidad y renovación del aire.
|
99
|
- - Tabla de iluminación mínima (lux.) en
función de exigencia
visual de la tarea
- - Características iluminación
- - Alumbrado de emergencia
- - Iluminación no riesgo
eléctrico añadido
|
100
|
- Material y locales 1os. Auxilios
- Adecuado a nº trabajadores...
- Mínimo de lo que tiene que disponer en botiquín
- Local para empresas > 50 trabajadores
- Botiquín, camilla y fuente agua potable
- Claramente señalizado (local y material)
|
101
|
- R.D. 488/97 Disposiciones mínimas de s y s relativas al trabajo con
equipos con PVD
|
102
|
- Pantalla de visualización de
datos
- Pantalla alfanumérica o
gráfica, con
cualquier método de representación utilizado.
- (excepto smas portátiles,
calculadoras, cajas registradoras, máquinas de escribir “antiguas”, smas
informáticos para el público, puestos conducción de vehículos o
máquinas)
|
103
|
|
104
|
- R.D. 1215/1997 Disposiciones mínimas para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo
|
105
|
- Equipo de trabajo: Cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
(ART.4 LPRL)
- Utilización: Cualquier tipo de
actividad referida a un equipo de
trabajo
|
106
|
- Utilizar equipos que cumplan
disposiciones
reglamentarias y
condiciones Anexo I
- Tener en cuenta ppios ergonómicos
para
aplicación medidas de este
R.D.
- Obliga a comprobaciones de los
equipos (art.4)
- Debe dar formación e información
específica,
comprensible y adecuada
- Consulta y participación
trabajadores (art 18 LPRL)
|
107
|
- R.D. 487/97 Disposic. Mínimas de s y s relat a manipulac. Manual de
cargas que entrañen riesgos dorso lumbares
|
108
|
- Manipulacion manual de cargas:
Cualquier operación de transporte, sujeción de una carga por parte de
uno o varios trabajadores (...) que por sus características entrañe
riesgos dorsolumbares para los trabajadores (art.2)
|
109
|
- Evitar la manipulación manual de
cargas
- Realizar evaluación específica
del riesgo,
según Anexo I
- Vigilancia de la salud (no dice
cuando)
- Formación e información sobre
manipulación
manual de cargas correcta
y sobre riesgos.
|
110
|
- R.D. 664/97 sobre la protección de trabajadores contra riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos
|
111
|
- R.D. 665/97 sobre protección de trabajadores contra riesgos relacionados
con la exposición a agentes cancerígenos
|
112
|
- Agente cancerígeno: Sustancias o
preparados clasificados como tales por la normativa de clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos
- Agentes biológicos:
Microorganismos, cultivos celulares o endoparásitos humanos infecciosos,
alérgicos o tóxicos. (*)
|
113
|
- Evitar utilización agentes
biológicos peligrosos o cancerígenos
- Si no es posible, evaluar los
riesgos
- Evitar exposición a agentes
biológicos
- Si no es posible, reducir riesgo
utilizando
las medidas de los R.D.
(obligatorias si
existe riesgo)
|
114
|
- Vigilancia de la salud por personal competente
para este tipo de riesgo.
Vacunas gratuitas
- Documentación exhaustiva a
disposición
autoridad laboral y sanitaria
- Formación específica para el tipo
de riesgo
|
115
|
- R.D. 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de la exposición al ruido durante el trabajo
|
116
|
- Reducir al nivel más bajo posible los riesgos
- Evaluar la exposición para
comprobar que no se
superan los límites de la
norma
- Si se superan, aplicar medidas
preventivas
- Medidas preventivas obligatorias,
según nivel
- Proporcionar protectores
auditivos(*), en nº
suficiente y previa
consulta a trabajadores (repr)
- Registrar los datos de
evaluaciones de ruido y controles médicos función auditiva
|
117
|
- R.D. 485/1997 Disposiciones mínimas en materia de Señalización de s y s
en el trabajo
|
118
|
- Obligación general
- Obligación específica: Formación
e
información en
señalización
- Disposiciones mínimas
obligatorias, no
evaluación de riesgos
|
119
|
- Si de la E.R. general se manifiesta la necesidad de adoptar la
señalización...
- para llamar atención trabajadores
- en situaciones de emergencia
- para identificar situaciones de
emergencia
- orientar en maniobras peligrosas
|
120
|
- Carácter general (Anexo I)
- Colores de seguridad (Anexo II)
- Señales en forma panel (Anexo
III)
- Señales luminosas y acústicas
(Anexo IV)
- Comunicaciones verbales (Anexo V)
- Señales gestuales (Anexo VI)
- Otras señales (Anexo VII)
|
121
|
- R.D. 773/1997 Disposiciones mínimas de s y s relativas a la utilización
por los trabajadores de EPIS
|
122
|
|
123
|
- Identificación de la necesidad
- Determinar puestos de trabajo,
partes del cuerpo a proteger y tipo de equipo (ayuda Anexo III)
- Elección EPIS
- Según requisitos y condiciones art.5
- Proceso de elección, art.6
- Proporcionar y asegurar
mantenimiento EPI
- Información y formación
|
124
|
- Utilizar y cuidar correctamente los EPIS
- Guardar el equipo de protección
en el lugar
indicado para ello
- Informar de inmediato de
cualquier
desperfecto, anomalía o
daño apreciado en el equipo
|
125
|
- Administraciones públicas
competentes en materia laboral (art. 7) y sanitaria (art.10)
- INSHT (art. 8)
- Inspección de trabajo y Seg
Social (art. 9)
- Comisión Nacional de sys en el
trabajo (art.13)
- Organismos de las CCAA,
encargados de la
s y s laboral. Coordinación (art.11)
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- TÉCNICAS MÉDICAS DE PREVENCIÓN:
- · Selección de Personal: Técnica
que permite adaptar las características de la persona a las del trabajo
que va a realizar, tratando de orientar cada trabajador al puesto
adecuado (orientación profesional médica).
- · Reconocimientos
Médicos Preventivos: Técnica
habitual para controlar el estado de salud de un colectivo de
trabajadores a fin de detectar precozmente las alteraciones que se
produzcan en la salud de estos (chequeos de salud).
- · Tratamientos Médicos
Preventivos: Técnica para potencias la salud de un colectivo de
trabajadores frente a determinados agresivos ambientales (tratamientos
vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.).
- · Educación Sanitaria: Constituye
una técnica complementaria de las técnicas médico-preventivas a fin de
aumentar la cultura de la población para tratar de conseguir hábitos
higiénicos (folletos, charlas, cursos, etc).
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- · SEGURIDAD DEL TRABAJO: Técnica de prevención de los
accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos
originados por los factores mecánicos ambientales:
- Lesiones originadas en el trabajador por elementos móviles maquinaria
(atropellos vuelco), máquinas
(golpes, cortes, atrapamientos), materiales desprendidos (pieza que se
mecaniza o elementos de la máquina), etc.
- Lesiones originadas por herramientas manuales o mecánicas (golpes y
cortes), lesiones oculares, esguinces, etc.
- Lesiones originadas por golpes con objetos no móviles, máquinas o materiales, equipamientos,
et.
- Lesiones originadas por aplastamientos, caídas de o desde aparatos
elevadores, vuelco de vehículos, ect.
- Lesiones provocadas por quemaduras, asfixia, paro respiratorio,
tetanización o fibrilación ventricular, consecuencias de contactos con
la corriente eléctrica.
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- · HIGIENE DEL TRABAJO: Técnica
de prevención de las enfermedades profesionales que actúa identificando,
cuantificando, valorando y corrigiendo los factores físicos, químicos y
biológicos ambientales para hacerlos compatibles con el poder de
adaptación de los trabajadores expuestos a ellos.
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- 1-Factores de origen físico:
- Permanencia del trabajador durante prolongados periodos de tiempo a
niveles de presión sonora excesivos (sordera profesional). Pudiendo dar
lugar a otras repercusiones fisiológicas (aumento del ritmo cardiaco,
aceleración del ritmo respiratorio, reducción de la actividad cerebral,
etc.).
- Permanencia del trabajador durante largos periodos de tiempo a elevadas
temperaturas (deshidratación, golpe de calor) o bajas temperaturas
(parálisis, trombosis, etc.).
- Exposición a radiaciones ionizantes (quemaduras, hemorragias, cánceres,
etc.) o radiaciones no ionizantes (cataratas, conjuntivitis,
inflamación de la córnea, etc.).
- Otros factores de origen físico pueden son: la humedad, corrientes,
iluminación, vibraciones, ventilación, etc.
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- 2-Factores de origen Químico: Los factores ambientales de origen químico
pueden dar lugar a diferentes tipos de enfermedades profesionales como
consecuencia de exposición a contaminantes tóxicos, los cuales pueden
producir efectos:
- Corrosivos (destruyen los tejidos sobre los que actúa).
- Irritantes (irritan la piel o las mucosas en contacto con el tóxico).
- Neumoconióticos (producen alteración pulmonar por partículas sólidas o
polvos).
- Asfixiantes (producen desplazamiento del oxígeno del aire).
- Cancerígenos, mutagénicos y
teratégenos (pueden producir cáncer, modificaciones hereditarias y
malformaciones del feto, etc.)
- Anestésicos y Narcóticos (producen depresión en el sistema nervioso
central).
- Sistémicos (producen alteraciones en determinados sistema como hígado,
riñones, etc.).
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- 3-Factores de origen Biológico: Los
factores ambientales de origen biológico pueden dar lugar a diferentes
tipos de enfermedades profesionales como consecuencia de exposición a
contaminantes biológicos, como:
- -Bacterias (Tétanos, brucelosis, tuberculosis, etc.).
- -Parásitos (paludismo, toxoplasmosis, etc.).
- -Virus (hepatitis, rabia, etc.).
- -Hongos (pie de atleta).
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- · ERGONOMÍA: Técnica de
prevención de la fatiga que actúa mediante la adaptación del ambiente al
hombre (diseño del ambiente, técnicas de concepción, organización del
trabajo, proyecto de instalaciones, etc.). Las consecuencias derivadas
de la carga de trabajo son:
- Accidentes derivados de la
fatiga física y/o mental.
- Malestar y dolores músculo-esqueléticos.
- Insatisfacción laboral.
- Absentismo.
- Irritación de la conducta.
- Etc.
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- ·PSICOSOCIOLOGÍA: Técnica de
prevención de los problemas psicosociales (estrés, insatisfacción,
agotamiento psíquico, etc.) que actúa sobre los factores psicológicos
para humanizarlos. Estos son:
- Insomnio, fatiga, trastornos digestivos y cardiovasculares, problemas
psicológicos, etc. motivados por el tipo de jornada laboral (a turnos,
nocturno, etc.).
- Fatiga mental, originada como consecuencia de la automatización, falta
de comunicación, introducción de nuevas tecnologías (NT) o nuevas formas de organización del
trabajo (NFOT), etc.
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- ·FORMACIÓN: Técnica general
de prevención de los riesgos profesionales que actúa sobre el hombre
para crear hábitos de actuación en el trabajo correctos que eviten los
riesgos derivados del mismo.
- ·INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN:
Técnica preventiva cuyo objetivo es que el trabajador conozca los
riesgos de su puesto, así como todos los medios y política preventiva de
la organización con el fin de alcanzar su participación e implicación en
estos objetivos reduciendo así la posibilidad de que este sufra un
accidente de trabajo.
- ·POLÍTICA SOCIAL: Técnica
general de prevención de los riesgos profesionales que actúa sobre el
ambiente social, promulgando leyes, disposiciones o medidas a nivel
estatal o empresarial.
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- CONCEPTO (LEGAL): “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. (Art.-115.1
TRLGSS).
- (A partir del 1 de enero de 2004 también para los AUTONOMOS).
- TANTO EN EL CENTRO DE TRABAJO COMO
- “IN ITINERE”: Trayecto
habitual y normal
- del trabajo a casa y de casa al
trabajo. (doble plano espacio-temporal).
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- (Art.-115.2 TRLGSS): “Tendrán la consideración de ACCIDENTE DE TRABAJO”:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las
Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar
en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
- C) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún
siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el
trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o
espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
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- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente que contraiga el
trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se
pruebe que la enfermedad tuvo por
causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva
del accidente.
- G) Las consecuencias del accidente que resulten modificas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades
intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el
paciente para su curación.
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- (Art-115.3 TRLGSS): Se presumirá salvo prueba en contrario, que son
constitutivas de ACCIDENTE DE TRABAJO las lesiones que sufra el
trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
- La Ley 31/95 de PRL ofrece un grado más de protección o garantía al
trabajador. Ya que quien tiene que demostrar que la relación causa del
accidente y la lesión no son tales es el empresario.
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- (Art-115.4 TRLGSS): “No obstante de lo establecido en los números
anteriores no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza
mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta, la que sea de tal
naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba
al ocurrir el accidente.
- En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la
insolación el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador
accidentado.
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- (Art-115.5 TRLGSS): No impedirán la calificación de un accidente como de
trabajo:
- La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual
de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
- B) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de
un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no
guarde relación alguna con el trabajo.
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- “CONCLUSIÓN”: DEL ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL DE ACCIDENTE DE
TRABAJO PODEMOS ESTABLECER TRES ELEMENTOS O REQUISITOS, QUE SE
CONSIDERAN NECESARIOS PARA QUE UN ACCIDENTE DE TRABAJO PUEDA SER
CONSIDERADO COMO TAL:
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- El RD 1273/03 aprobado por el gobierno el paso día 10 de octubre en el
consejo de ministros, mejora la situación de los trabajadores autónomos
en una doble vertiente:
- (A partir del próximo 1 de noviembre): Los T. A. Tendrán la prestación de la S.S., a
partir del 4º día de la baja por enfermedad común o accidente no
laboral. La cuantía de la prestación será del 60% de la B.R. desde el
4º hasta el 20 día de baja. Y del 75% a partir de ese momento.
- (A partir del próximo 1 de enero de 2004): Los T. A. podrán cobrar la
prestación de la S.S., a partir del 1º día de la baja por enfermedad
profesional o accidente laboral. La cuantía de la prestación hasta el
alta será del 75% de la B.R.
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- La base normativa de esta nueva consideración para los T. A. se
encuentra en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de medidas de
reforma económica:
- Título III (Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su
actividad):
- Art.-7: Epígrafes de cotización
por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Art.-7.1: (Da una nueva redacción al artículo primero y al anejo 2
del RD 2930/1979 para introducir la tarifa de Primas para la
cotización a la S.S. por Accidentes de Trabajo y Enfermedad
Profesional para los T. A.).
- Art.-8: Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos. (“…”).
- Disposición final primera: Cotización adicional por la ampliación de
la protección por incapacidad temporal. (T. A. 29,80%).
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- El RD 1273/03 regula la ampliación de la cobertura por contingencias
comunes y la cobertura por AT y EP para los trabajadores adscritos al
RETA en los siguientes términos:
- Art.-1:En el momento de causar alta en este régimen especial, los
trabajadores podrán acogerse VOLUNTARIAMENTE a la cobertura de la
prestación económica por incapacidad temporal.
- Realizada la opción a favor de dicha cobertura, ésta surtirá efectos
desde el alta. (Aquellos TA que no realizaran la opción en el momento
del alta, podrán realizarla transcurridos 3 años naturales desde la
fecho de efecto del alta, debiendo solicitarlo por escrito antes del día
primero del mes de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el 1 de
enero del año siguiente).
- El acogimiento a la cobertura por AT y EP es por periodos mínimo de 3
años, computados por años naturales completos; que se prorrogará
automáticamente, salvo modificación de la opción realizada.
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- Los trabajadores que hubieran optado por la cobertura de la prestación
económica por incapacidad temporal deberán formalizarla con una mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social.
- La opción de estos trabajadores a favor de la protección por
contingencias profesionales deberá formalizarse con la misma entidad
gestora o colaboradora con la que se haya formalizado dicha cobertura de
la incapacidad temporal.
- La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal
implicará en todo caso la renuncia a la protección por contingencias
profesionales.
- Pero si se puede renunciar a la cobertura por AT o EP sin que implique
necesariamente la renuncia a las coberturas por contingencias comunes.
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- Art.-3.2: Se entenderá como ACCIDENTE DE TRABAJO del trabajador autónomo
el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que
realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de
aplicación del régimen especial. A tal efecto tendrán la consideración
de AT:
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar
del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por
cuenta propia.
- Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales aprobado por el RD 1995/1878, que contraiga el trabajador
con motivo de la realización de su trabajo, siempre que pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquel.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el
trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva
del accidente.
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- e) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades
intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el
paciente para su curación.
- Art.-3.3:No tendrán la consideración de AT en el RETA:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose
por ésa la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el
trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se se
considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros
fenómenos análogos de la nataturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.
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151
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- Art.-3.4: No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la
concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo
que no guarde relación alguna con el trabajo.
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- Art.-4: El alcance de la acción protectora para los TA que coticen
voluntariamente para la cobertura por AT o EP y contingencias comunes
son:
- Asistencia sanitaria.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Prestaciones por incapacidad permanente.
- Prestaciones por muerte y supervivencia.
- Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes derivadas de
AT o EP, que no causen incapacidad.
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153
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- Art.-4.2: En el RETA, se entenderá por
incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
- “la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una
disminuación no inferior al 50% en su rendimiento normal par dicha
profesión, sin inpedirle la realización de las tareas fundamentales de
aquella.
- Art.-4.3:En el caso de incapacidad permanente total para la profesión
habitual, el beneficiario tendrá derecho a la entrega de una cantidad a
tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora,
calculada ésta según lo previsto en el artículo séptimo, (Art-7: la base
reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y
supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será
equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho
causante de la prestación), o a una pensión vitalicia en los mismo términos
en que se reconoce en el régimen general.
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- Art.-5:Condiciones de acceso a las prestaciones:
- Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las
prestaciones que los interesados estén afiliados y en situación de alta
o asimilada, así como que con excepción del auxilio por defunción se
hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad social…
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- Art.-8 Reconocimiento del derecho y el pago:
- El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas
de contingencias profesionales se llevarán a cabo en iguales términos y
en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad
Social por el INSS o por la mutua de AT y EP de la SS.
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- Art-10: los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la
prestación económica por incapacidad temporal percibirán el
correspondiente subsidio:
- Con carácter general, a partir del 4º día inclusive de la baja en el
trabajo o actividad.
- En los supuestos en que el interesado hubiese optado por a cobertura de
las contingencias profesionales o las tenga cubiertas de forma
obligatoria y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional a partir del día siguiente
al de la baja.
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- Art.-11: Cuantía de la prestación: la cuantía del subsidio será el
resultado de aplicar sobre la correspondiente base reguladora, los
siguientes porcentajes:
- (Enfermedad común).Con carácter general, desde el día cuarto al
vigésimo de la baja, ambos inclusive,, en la correspondiente actividad,
el 60%. A partir del día vigésimo primero, el 75%.
- En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura
de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma
obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional, el 75% desde el día
siguiente al de la baja.
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- Disposición transitoria primera: plazo de opción de los trabajadores
autónomos en alta:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en
el Régimen Especial de la SS en la fecha de entrada en vigor de este RD
- y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación
económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las
contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de entrada en vigor de este RD, surtiendo efectos desde el día de
dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad
temporal por contingencias comunes, auque no coincida con un periodo de
tres años.
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- (P.V.) TÉCNICO-PREVENTIVO: “Todo suceso ANORMAL, no QUERIDO ni DESEADO,
que se presenta de forma BRUSCA e INESPERADA, aunque normalmente es EVITABLE
que interrumpe la normal CONTINUIDAD DEL TRABAJO y puede causar LESIONES
a las personas, PERDIDAS
económicas y materiales”.
- Desde este punto de vista es precisamente el riesgo que conlleva para la
las personas lo que diferencia al accidente de otras incidencias,
averías, paradas en la producción, perdidas materiales y económicas.
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- CONCEPTO LEGAL (Art-116.1 TRLGSS): “Se entenderá por enfermedad
profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
ajena (AHORA TAMBIEN PARA LOS T. A. EN LAS CONDICIONES YA VISTAS) en las
actividades que se especifican en el cuadro que se aprueba por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho
cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
- Las enfermedades no incluidas en el citado artículo y que contraiga el
trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se
pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del
mismo, se contempla como accidente de trabajo.
- En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que ha de
observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades
profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho
procedimiento comprenderá , en todo caso, como trámite preceptivo, el
informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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- Dicho listado viene recogido en el RD 1995/78 de 12 de mayo (B.O.E. de
25-08-78) clasificando las EP en los siguientes grupos:
- 1.-Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos.
- 2.-Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y
agentes no comprendidos en otros apartados.
- 3.-Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de
- sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- 4.-Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
- 5.-Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
- 6.-Enfermedades sistemáticas.
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- (P.V.) TÉCNICO PREVENTIVO: Se habla de enfermedad derivada del trajo, no
de enfermedad profesional; como “Aquel deterioro lento y paulatino de la
salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones
adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el
trabajo o por la forma en que éste está organizado”.
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